En el reciente informe N° 203-2016-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT se pronunció respecto a la renovación de la carta fianza presentada para la admisión de medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, señalando que corresponde que la deuda tributaria a que se refiere dicha carta fianza sea actualizada hasta por doce (12), dieciocho (18) meses o veinte (20) días hábiles, según corresponda, posteriores a la fecha de interposición de la apelación. En el análisis se establece que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 141 del TUO del Código Tributario, en caso que el deudor tributario apele la resolución que declara fundada o infundada en parte la reclamación, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza bancaria o financiera u otra garantía durante la etapa de la apelación por el monto, plazos y períodos señalados en el artículo 148° del mencionado código, puesto que si el deudor tributario no renueva la carta fianza conforme a las condiciones indicadas por la Administración Tributaria procederá su ejecución.Asimismo, se señala que la carta fianza bancaria o financiera debe ser presentada por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses, dieciocho (18) meses o veinte (20) días hábiles, según corresponda, posteriores a la fecha de interposición de la apelación, con una vigencia similar.Fuente: Sunat VirtualFecha: 31.01.2017
Vigencia de la carta fianza presentada en la etapa de reclamación deberá ser mantenida durante la etapa de apelación
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