El díaÿviernes 07 de agosto de 2020ÿvence el plazo para que:
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, y califiquen comoÿÿBuenos Contribuyentesÿÿcumplan con presentar su Declaraci¢n Anual del Impuesto a la Renta del ejercicioÿ2019.
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5000 UIT y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 2 y 3,ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿjunio 2020.
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 2 y 3ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodoÿabril 2020.
-Losÿprincipales contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, presenten sus libros y registros del periodoÿjunio 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, presenten sus libros y registros del periodoÿabril 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados a usar libros electr¢nicosÿ a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 4 y 5, presenten sus libros y registros del periodo marzo 2020.
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