El díaÿviernes 10 de julio de 2020ÿvence el plazo para que:
-Losÿprincipales contribuyentes, con ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5000 UIT y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 8 y 9ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿabril 2020.ÿ ÿ
-Los principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentren obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y califiquen comoÿBuenos Contribuyentes, presenten sus libros y registros del periodoÿabril 2020.
-Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentesÿque hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 0ÿcumplan con sus obligaciones tributarias mensualesÿcorrespondientes al periodoÿmarzo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electr¢nica, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 1, presenten sus libros y registros del periodoÿmarzo 2020.
– Los contribuyentes,ÿdistintos a principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos durante el ejercicio 2019 de hasta 5,000 UIT, que se encuentran obligados a usar los libros electr¢nicos a partir de 2020, y cuyo £ltimo d¡gito del RUCÿsea 1, presenten sus libros y registros del periodoÿenero y febrero 2020.
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