En el Informe N° ° 017-2019-Sunat/7T0000, de fecha 19 de febrero de 2019, acerca de la venta de bienes afectos al ISC a empresas vinculadas, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:En el caso de un productor de bienes afectos al ISC que vende estos bienes a dos o más empresas vinculadas económicamente a él, por supuestos distintos al previsto en el inciso a) del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC), el cálculo del porcentaje del monto de ventas en el ejercicio, señalado en el tercer párrafo del artículo 57° de la Ley del IGV e ISC, debe efectuarse respecto de cada una de ellas y el resultado de tal evaluación es aplicable únicamente a la empresa con la que se efectuó tal comparación.
Venta de bienes afectos al ISC a empresas vinculadas
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