El plazo máximo para presentar la Declaración Anual de IR 2020 en el caso de &lsquobuenos contribuyentes&rsquo vencerá mañana. Para ello, la socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, Marysol León, hace una serie de recomendaciones.Explica que para deducir un gasto no es indispensable contar con el comprobante de pago antes del vencimiento de la declaración. Podría ser con posterioridad si se rectifica la declaración o bastará con tener el documento a disposición en una eventual fiscalización por parte de la Sunat.RegistrosComenta que probablemente haya gastos que al 31 de diciembre no llegaron a registrarse en contabilidad, pero que para fines tributarios ya devengaron. De ser así, tiene el derecho de deducirlos vía declaración jurada, pues no hay restricción que condicione la deducibilidad de los gastos a su registro contable.Ante la coyuntura de emergencia sanitaria, muchas empresas recibieron un subsidio equivalente al 35% de la remuneración de trabajadores con sueldo de hasta 1,500 soles. Este subsidio, al provenir de un mandato legal (D. U. N° 033-2020), no califica como renta gravada, por lo que se tendría que deducir vía declaración jurada anual del IR.MultaDe no cumplir con presentar la declaración jurada dentro de la fecha de vencimiento, las empresas tendrían que pagar una multa del 50% de una UIT es decir, 2,200 soles.Fuente: El PeruanoFecha: 11/04/2021
Vencerá plazo para declaración jurada del IR
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