El jueves 28 de febrero vence el plazo para el pago al contado del impuesto predial y los arbitrios correspondientes al presente año ante las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones.El gerente legal de la Cámara de Comercio, Víctor Zavala Lozano, señaló que los obligados también podrán optar por realizar el cumplimiento de los pagos en forma fraccionada hasta en cuotas trimestrales. Agregó que en ese caso, el pago de la primera cuota también vencerá el 28 de febrero, y las restantes deberán ser canceladas el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, las que además serán reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).Acerca de los adultos mayores no pensionistas, y pensionistas cuyo único ingreso es su pensión de jubilación (no mayor a una UIT), en caso de tener un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a ser casa-habitación, tienen derecho a deducir del autovalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el excedente. En ambos casos deben solicitar a la comuna acogerse a este beneficio, presentando la documentación respectiva.Fuente: diario El PeruanoFecha de publicación: 13.02.2019
Vence plazo para el pago del impuesto predial y arbitrios
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