Mediante el Informe N° 022-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16/03/2020 en su portal web institucional, la Administración Tributaria analiza si es posible aplicar las metodologías, previstas en el régimen de Precios de Transferencia establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, para hallar el valor de mercado en el caso de operaciones calificada con valor no fehaciente o no determinado para efectos del IGV.Sobre el particular, la Administración Tributaria concluye:Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV
Valor de mercado y las normas de Precios de Transferencia en el IGV
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