La administración tributaria en el Informe N.° 022-2020-SUNAT/7T0000 (publicado en el portal Web de Sunat el 11/03/2020) concluye lo siguiente: Los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.Fecha de publicación: 11/03/2020Fuente: Portal Web de Sunat
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0