Los acuerdos del V Pleno Supremo Laboral serán publicados los próximos días. Según fuentes judiciales consultadas por el diarioXNT Gestión, uno de los temas en donde se habría llegado a un consenso es que los juzgadores laborales no ordenarán el pago de las remuneraciones devengadas en los casos de despidos fraudulentos o incausados.Este problema surge dado que existen dos posiciones en las Cortes de Justicia: una a favor de las remuneraciones devengadas y otras en contra. Los primeros afirman que si ante un despido nulo procede el otorgamiento de este tipo de remuneraciones, también deben extenderse a los despidos incausados y fraudulentos es decir, ante igual razón igual derecho, indicó el abogado laboralista Jorge Acevedo.El otro grupo en cambio, no concede el pago de las remuneraciones devengadas, pues ante el reclamo solo procede otorgar una indemnización. Por dichas razones, se viene produciendo sentencias contradictorias ante las cortes especializadas.Según las fuentes, otro criterio a considerar en este caso es que los despidos nulos además de vulnerar el derecho al trabajo, afectan también otros derechos constitucionales, tales como la no discriminación, entre otros, lo que hace que este tipo de despidos sean graves o indeseables.Fecha de publicación: 27/12/2016.Fuentes: Diario Gestión.
V Pleno Laboral fijará regla sobre despidos fraudulentos
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