A fin de evitar cuestionamientos en las fiscalizaciones que lleva a cabo la Administración Tributaria, respecto de las utilidadesXNT voluntarias entregadas a los trabajadores, Jorge Luis Acevedo considera que las empresas deben demostrar que el pago de dichas utilidades se sustenta en los resultados del negocio en determinado ejercicio, lo que se demuestra con la forma de cálculo, los criterios utilizados y la base objetiva sobre la que se determinaron.Asimismo, recomienda contar con actas de la junta general de accionistas o de directorio, convenios con los trabajadores, directivas o políticas internas, constancias de pago, entre otros documentos, que permitan acreditar el cumplimiento de los principios de generalidad, razonabilidad y proporcionalidad.Precisa, por último, que si las utilidades voluntarias se pagan antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, las utilidades no tendrán carácter remunerativo, no estarán sujetas a la contribución de Essalud y el gasto podrá deducirse.Fuente: Diario Gestión Fecha: 28/10/2013.
Utilidades voluntarias pagadas a trabajadores antes de presentar la dj anual serán deducibles
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