En virtud de las medidas de simplificación administrativa aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1310, los empleadores podránXNT utilizar tecnologías de digitalización, información y comunicación para sustituir documentos físicos y firma olográficas.En opinión del abogado laboralista César Puntriano, esto implica que en los contratos de trabajo, convenios individuales o colectivos, liquidaciones de beneficios sociales, CTS y de participación en las utilidades de la empresa, ya no se necesitará la firma manuscrita del empleador o su apoderado.En el caso de las boletas de pago, la norma agrega que puede sustituirse al impresión y entrega física de estos documentos, por la puesta a disposición de los mismos al trabajador mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, como el envío de correos.Fecha de publicación: 03/01/2017.Fuentes: Diario El Peruano.
Uso de la tecnología facilitará cumplimiento de la normativa laboral
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