“La Casación 21463-2022 Lima emitida por la Corte Suprema de Justicia ha encendido la polémica al determinar que acceder a la base de datos oficial del Sistema Privado de Pensiones de 13 compañeros de trabajo no amerita despido porque no se cometió ningún ilícito con esa información y, al acceder, la trabajadora no vulneró el sistema informático.
La trabajadora se desempañaba como digitadora en la SBS, entidad que le habilitó un usuario para desempeñar sus obligaciones laborales con diligencia, sin embargo, la trabajadora usó su usuario para acceder a información sin el consentimiento de los titulares de los datos personales.
La SBS aclaró que el acceso a esa información nunca había sido autorizada, no eran funciones de la digitadora y la despidieron por la comisión de una falta grave.
¿Cómo resolvió la Corte Suprema?
La Suprema resolvió que el despido era desproporcionado, pues la digitadora no utilizó la información de sus compañeros de trabajo para fines ilegales ni causó daño a terceros, solo revisó la información desde su usuario. Tampoco tenía antecedentes disciplinarios, en sus nueve años de trabajo mantuvo un impecable historial de buen comportamiento.
Por eso, los jueces supremos confirmaron la sentencia de segunda instancia: la digitadora debía ser indemnizada por despido arbitrario y la resolución debía ser retirada del Registro Nacional de Sanciones de Destitución contra Servidores Civiles (plataforma donde se inscriben las sanciones contra los servidores civiles).
En el análisis del caso, la Suprema explicó que la extinción del contrato de trabajo debía ser consecuencia de una causa justa prevista en la ley. La razón debía estar vinculada con lo siguiente:
- Debe existir una infracción de los deberes “esenciales” que emanan del contrato.
- Esta infracción debe ser de tal magnitud que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral.
En la sentencia de segunda instancia se interpretó el inciso a) del artículo 25 (la buena fe laboral) y el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, las normas citadas por la SBS para despedirla.
Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.
Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
En síntesis, la trabajadora incumplió con sus obligaciones laborales y optó por desarrollar otras actividades ajenas a sus funciones: acceder a información personal de 13 compañeros suyos. En segunda instancia se resolvió que el despido contra la digitadora por acceder a los datos personales de sus 13 compañeros fue desproporcionado. Y así, la Corte Suprema confirmó esta decisión.
El literal a) del artículo 25 y el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR habían sido interpretados de manera correcta: la decisión del despido vulneró el prinpio de proporcionalidad, de acuerdo con los jueces supremos.
Un polémico argumento: la digitadora no había alterado la seguridad del sistema informático ni dañó a sus compañeros de trabajo al revisar sus datos personales. Solamente accedió a la información.
En sencillo, la Suprema le dio la razón a la digitadora, quien en su defensa invocó la figura del «peligro era abstracto», es decir, reconoció sus hechos, pero aclaró que se trató de un riesgo en potencia que no se hizo efectivo en los hechos: revisar los datos personales de 13 compañeros no los afectó en lo absoluto.
“El despido fue implementado ante la simple posibilidad de causar un daño, ante conjeturas sin sustento real en los hechos”, se lee en el documento al que tuvo acceso LaLey.pe (…)”
Fuente: La Ley
Fecha: 08/08/2023