Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Resolución SBS Nº 02455-2021
Fecha de publicación: Sábado, 21 de agosto de 2021
Mediante la presente resolución se sustituye el inciso c. y se deroga el inciso d. del artículo 3º referido al proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA, sustituir el acápite iii) y numeral 4.1 así como el primer párrafo del inciso a., y el inciso b. del numeral 4.2 del artículo 4º, referido a la determinación de acceso al REJA, contenidos en la Resolución SBS Nº 2224-2019, referida al Procedimiento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3º.- Proceso de asesoría e información de los requisitos para el acceso al REJA.-
(…)
c. Para el caso de aquellos afiliados que cuenten con RuC, haber percibido, bajo el concepto de rentas de cuarta categoría, ingresos iguales o menores a siete (7) uIT en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, conforme a la información tributaria disponible;
(…)”
“Artículo 4º.- Determinación de acceso al REJA.-
(…)
iii) En caso el afiliado tenga RUC, la AFP verifica y valida si el afiliado ha contado con ingresos por rentas de cuarta categoría, por un valor igual o menor al equivalente a siete (7) UIT, en los doce (12) meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder al REJA, de acuerdo con la información tributaria disponible. Posteriormente, la AFP procede a verificar, de manera secuencial lo siguiente:
4.1 Edad: A la fecha de presentación de la solicitud de pensión ante la AFP, el afiliado tenga cuando menos cincuenta (50) años cumplidos.
4.2 Condición de desempleo y/o percepción de rentas por cuarta categoría:
a) Por rentas de quinta categoría: La AFP verifica que el afiliado no registre aportes obligatorios acreditados o devengados respecto de los últimos doce (12) meses consecutivos de devengue previos a la presentación de la Solicitud de Acceso al REJA, dicha evaluación debe evidenciarse en el documento “Determinación de acceso al REJA”, físico o en el soporte que lo sustente, debiendoadoptar las medidas necesarias para contar con la evidencia que sustente la evaluación realizada.
(…)
b) Por rentas de cuarta categoría: en caso el afilado cuente con RUC, la AFP verifica, sobre la base de la información tributaria disponible, si el afiliado cumple con lo previsto en el inciso b) del artículo 1 de la Ley.
Para verificar esta condición, SUNAT considera la información de las rentas de cuarta categoría declaradas en los últimos doce (12) meses consecutivos a través del PDT Planilla Electrónica PLAME – Formulario Virtual N.º 0601, Formulario Virtual N.º 616 – PDT Trabajadores Independientes y Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, cuyos plazos para su presentación hubiesen vencido al momento de su generación. Asimismo, el valor de la UIT aplicable es la que se encuentre vigente a la fecha de evaluación de dicha condición por parte de SUNAT.
Si el afiliado no cumple alguno de estos requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo, en el formato que expida la AFP para la Determinación del Acceso al REJA, cuyo contenido mínimo se detalla en el artículo 5º del presente procedimiento operativo e informarlo a los afiliados, bajo algún medio que permita guardar constancia de ello.
No obstante, el afiliado puede presentar una nueva solicitud de acceso al REJA, adjuntando aquella documentación que emite SUNAT, tales como la copia legalizada de percepción de rentas de cuarta categoría, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar para dicho fin, a fin de que sustente que por el período evaluado no ha percibido rentas de cuarta categoría o el monto percibido bajo dicha categoría es igual o menor al equivalente de siete (7) UIT.”
Finalmente, se sustituye el primer párrafo del inciso b) del artículo 40º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a los requisitos para la pensión de jubilación, así como las precisiones respecto al acceso al REJA.
Vigencia: Desde el 01/09/2021