Mediante el Informe N° 069-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 25 de julio de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 13 de setiembre de 2018, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
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