Corte Suprema estableció que la condena por delito doloso justifica despido de trabajador. Entérate más aquí. [Casación Laboral Nº8564-2017/LIMA]
La comisión de un delito doloso configura la causa justa de despido establecida en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº8564 – 2017/LIMA.
¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de casación por el trabajador en contra de la sentencia que revocó la sentencia de primera instancia y la declaró infundada en el proceso ordinario laboral seguido contra la empresa demandada sobre nulidad de despido.
Del delito
En el caso concreto, se advierte que contra el demandante y otros trabajadores, se instauró un proceso penal por el delito contra el Honor en la modalidad de Calumnia, el mismo que concluyó con la sentencia que condenó al actor y otros, como autores del delito antes mencionado, imponiéndoseles ciento veinte días multa a cada uno de los condenados, ordenándose además que cumplan con pagar de manera solidaria a favor del querellante la suma de ochocientos con 00/100 Soles (S/.800,000), por concepto de reparación civil.
Del recurso de apelación
En el acto de lectura de Sentencia el demandante interpuso recurso de apelación; sin embargo, no cumplió con acompañar la tasa judicial, ocasionando que la Tercera Sala Penal Superior declare nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación.
Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de Queja, la misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Transitoria de la referida Corte, conforme se aprecia del Sistema de Expedientes Judiciales – Suprema (CEL – Suprema), quedando la sentencia con autoridad de cosa juzgada.
La decisión
En ese orden de ideas, se colige que conforme lo ha precisado el Colegiado Superior, al haber sido condenado el demandante por la comisión de un delito doloso, se configuró la causa justa de despido establecida en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
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Fuente: La Ley
Fecha: 01/12/2021