En el Informe N° 055-2019-Sunat/7T0000, de fecha 22 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:Tratándose de una empresa domiciliada en Canadá que presta en el país el servicio de instalación de maquinarias y equipos tecnológicos a favor de una entidad del Sector Público Nacional y respecto del cual dicha empresa no constituye un establecimiento permanente en el Perú: 1. Tales rentas no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta, por lo que dicha empresa no se encuentra sujeta a retención o al pago del referido impuesto. El referido servicio se encuentra gravado con el IGV por lo que la entidad del Sector Público Nacional será sujeto del impuesto como contribuyente correspondiéndole pagar dicho impuesto por cuenta propia. 2. En cuando al IGV, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir el pago y aplicar sanciones es de cuatro (4) años.
Tributación de no domiciliados
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