El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), a través de la Resolución N° 274-2024-Sunafil/ TFL- Primera Sala, ha indicado que el criterio empleado por la Autoridad de Trabajo para la fiscalización del correcto otorgamiento del trabajo remoto a los trabajadores que formaron parte del grupo de riesgo durante la pandemia derivada del COVID-19 podría aplicarse para la supervisión del correcto otorgamiento del teletrabajo en favor de la población vulnerable. La resolución confirma la multa impuesta a una empresa que no otorgó trabajo remoto a trabajadores que formaban parte del grupo de riesgo durante la pandemia, pese a que la naturaleza de sus funciones lo permitía y a quienes más bien les otorgó licencia con goce de haber sujeta a compensación.
Al respecto, el laboralista Martín Ruggiero Garzón indica que, en el caso, la Autoridad de Trabajo sostiene que la empresa inspeccionada “no acreditó las características específicas de las funciones que desempeñaban los trabajadores […] que impiden que se les otorgue la posibilidad de realizar trabajo remoto […] más aún si, tal como se ha verificado, existen otros trabajadores que no pertenecen al grupo de riesgo, pero que desempeñan el mismo cargo […] que realizan sus labores en modalidad remota”.
El laboralista considera que, si bien el trabajo remoto ya no rige, este criterio podría ser extendido al teletrabajo, esquema que también prioriza la ejecución de labores remotas o a distancia para población vulnerable, como personas en situación de discapacidad, mujeres gestantes o en período de lactancia, personas que pertenecen a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes, entre otros.
Fuente: El Peruano
Fecha: 11/04/2024