Una nueva pauta jurisprudencial vinculante para la tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria fijó el Tribunal Fiscal (TF) al resolver una controversia relativa al plazo de prescripción de la posibilidad que tiene una entidad recaudadora para determinar una deuda por cobrar.La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo. Esto en razón a que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales el contribuyente haya presentado el amparo.Así lo estableció el colegiado administrativo como jurisprudencia de observancia obligatoria mediante la Resolución del TF N° 07441-1-2019.El criterio fijado por el TF es relevante porque deja claro el alcance del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1421.Además, conforme al artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Cuarta Disposición Final del Código Tributario, el procedimiento administrativo tributario se debe suspender cuando existe una cuestión contenciosa, que requiere pronunciamiento previo y sin el cual no puede ser resuelto el expediente administrativo.Fecha de publicación: 21.09.2019Fuente: El Peruano
Tribunal se pronuncia en materia tributaria
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