El Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), mediante el AcuerdoXNT de Sala Plena N° 015/2013, dispuso las pautas para la aplicación del supuesto de impedimento para ser postor y/o contratista regulado en el literal k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones.En ese sentido, para que una persona jurídica deje de estar impedida de contratar con el Estado, debido a que cuenta con socios vinculados con una empresa inhabilitada para hacerlo, bastará que estas dejen de pertenecer a la misma.Para la experta en derecho administrativo, Milagros Maraví, del Estudio Rubio Leguía Normand, el acuerdo busca analizar y precisar los elementos que dicho literal exige para que se configure el referido impedimento. Por ello, es importante, que el acuerdo haya precisado que el impedimento no se configura en caso la empresa no haya contado, al momento de imponerse la sanción, con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, aun cuando sí hubiera formado parte de ella al momento de cometerse la infracción.Este impedimento, no se configurará en el caso de que la persona vinculada deje de formar parte del proveedor sancionado antes de que se inicie el proceso de selección.Fuente: El PeruanoFecha: 31.05.2014
Tribunal OSCE: dictan disposiciones que permiten efectuar las contrataciones con el Estado
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