El Tribunal Fiscal (TF), a través de la Resolución N° 02862-Q-2016, que tiene carácter de procedente de observancia obligatoria, XNTestableció como criterio jurisprudencial administrativo que la tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión tiene naturaleza tributaria, siendo competente para pronunciarse sobre casos relacionados con éste concepto.A criterio del TF, pese a que el tributo involucrado se denomina tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión, esta denominación no resulta acorde con su naturaleza, porque no existe una actividad estatal individualizada en el contribuyente que condicione su pago en ese sentido, calificó dicho concepto como un impuesto.De ese modo, se indicó que la tasa por explotación comercial de los servicios de radiodifusión constituiría un impuesto, toda vez que el sustento de dicho tributo es una manifestación de capacidad económica de los administrados, como es la renta que perciben los titulares de autorizaciones por prestar los servicios de radiodifusiónFecha: 25. 08.2016Fuente: Diario Oficial el Peruano
Tribunal Fiscal: Tasa por explotación comercial de servicios de radiodifusión
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