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Tribunal Fiscal: sustento de intereses no pagados de préstamo a los accionistas

Una reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal afirmó que los intereses sólo eran deducibles si se acreditaba que los fondos del préstamo habían ingresado a la empresa y se habían destinado a la obtención de ingresos gravados o al mantenimiento de su fuente productora.La junta de accionistas acordó la distribución de dividendos sin tener liquidez para pagarlos, es por ello que celebró un contrato de préstamo con sus accionistas por el monto de los dividendos no distribuidos, pactándose el pago de intereses. La SUNAT afirmó que los intereses sólo eran deducibles si se acreditaba que los fondos del préstamo habían ingresado a la empresa y se habían destinado a la obtención de ingresos gravados o al mantenimiento de su fuente productora.El contribuyente, para sustentar el reparo, presentó un documento denominado ”Sustento Préstamo de Accionistas” con tres cuadros que evidenciaban el capital de trabajo que requería mantener de modo constante para cubrir el desfase entre los ciclos de pago a sus proveedores y de cobro a sus clientes y el déficit de caja que habría tenido de haber pagado los dividendos acordados.Para SUNAT y el Tribunal Fiscal, el documento referido no acreditaba la causalidad ya que no se presentó documentación adicional que sustente los cálculos y proyecciones contenidos en éste, el destino de los préstamos obtenidos y, por consiguiente, el cumplimiento del principio de causalidad del gasto observado.Usted puede revisar la Jurisprudencia en este ENLACE.Fuente: La Ley Fecha: 13/05/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.