En reciente fallo, el Tribunal Fiscal indicó que se pueden reconocer como gasto deducible los desembolsos que una empresa realice a favor de un trabajador, por la indemnización por despido arbitrario que hubiese recibido en una empresa anterior, cuando exista un acuerdo previo para la desvinculación.A pesar de que la Ley del Impuesto a la Renta no considera como gasto deducible el pago de las indemnizaciones ni entregas de dinero si corresponden a un acto de liberalidad (o sin justificación), en reciente Resolución N° 02371-3-2017, el Tribunal Fiscal ha determinado que la suma de dinero que se le entrega a un trabajador por el concepto antes señalado, no corresponde a una liberalidad, sino que por el contrario se encuentra acreditado que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por el nuevo empleador, como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral.Fuente: diario GestiónFecha: 01-03-2018
Tribunal Fiscal: Suma de dinero entregada por indemnización por despido arbitrario de otro empleador puede reconocerse como gasto deducible
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