Mediante RTF N° 11714-3-2013, publicada el día de hoy, se establece como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria lo siguiente:El artículo 6° del Decreto Supremo N° 36-94-EF, según el cual, las solicitudes de devolución de impuestos pagados en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, no excede lo dispuesto por los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N°783 y por consiguiente, no debe ser inaplicado al amparo de lo dispuesto por el artículo 102 del Código Tributario..Fuente: Diario Oficial El Peruano.

Tribunal fiscal se pronuncia sobre plazo para presentar la solicitud de devolución del igv por adquisiciones realizadas con fondos no reembolsables del exterior
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