Mediante Resolución Nº 07455-11-2013, de fecha 7 de mayo de 2013, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, elXNT Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:Los criterios utilizados por la Ordenanza Nº 294-MSS para distribuir el costo del servicio de recolección de residuos sólidos (en el caso de predios usados como casa habitación) y que son recogidos por la Ordenanza Nº 317-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el año 2009, fueron inaplicados mediante la RTF Nº 8581-77-2011, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria por considerarse que no se adoptó criterios válidos para distribuir el costo de dicho servicio. En consecuencia, corresponde inaplicar la citada Ordenanza Nº 317-MSS en ese extremo.Los criterios utilizados por la Ordenanza Nº 294-MSS para distribuir el costo del servicio de parques y jardines y que son recogidos por la Ordenanza Nº 317-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el año 2009, fueron inaplicados mediante la RTF Nº 8581-1-2011, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria por considerarse que no se adoptó criterios válidos para distribuir el costo de dicho servicio. En consecuencia, corresponde inaplicar la citada Ordenanza Nº 317-MSS en ese extremo.La RTF Nº 8581-11-2011, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, señaló que la Ordenanza Nº 294-MSS no justifica la aplicación del principio de solidaridad a través de la aplicación de la tarifa social, la cual es recogida por la Ordenanza Nº 317-MSS, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el año 2009. En consecuencia, corresponde inaplicar la citada Ordenanza Nº 317-MSS en ese extremo.Fuente: Diario Oficial El Peruano
Tribunal fiscal se pronuncia sobre arbitrios municipales de surco
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