El plazo para la prescripción de la acción de cobranza de deudas tributarias no se interrumpe por notificaciones de órdenes de pago. Así lo garantizóXNT el Tribunal Fiscal (TF) mediante su Resolución N° 00452-5-2015, que favorece a un contribuyente con la revocación de un fallo de la Intendencia Regional del Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).En el caso en concreto, el fisco afirmaba que el plazo para la prescripción se interrumpió por notificaciones de diversas órdenes de pago, efectuadas en 2003 y 2004. Sin embargo, el TF detectó que varios de los cargos de esas notificaciones contenían enmendaduras y las fechas de las diligencias eran ilegibles.Así, el Tribunal determinó que la situación restaba fehaciencia a esas notificaciones y que por ello no se cumplía con lo señalado en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario. Fecha: 08. 03.2016Fuente: El Peruano
Tribunal Fiscal precisa plazo para la prescripción de cobranza
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