Como es de conocimiento general, por la prescripción se extingue la acción que la administración tributaria tiene para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones. Lo plazos prescriptorios que se observa en el artículo 43 del Código Tributario son los siguientes:
Extinción de la acción | Plazos |
Para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones. | 4 años si se presentó la declaración. 6 si no se presentó la declaración. 10 años si el agente de retención o percepción no pago el tributo retenido o percibido. |
Solicitar compensación o devolución. | 4 años. |
Asimismo, el cómputo se inicia según lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario.
Estando a ello, el día 22 de febrero de 2022, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-01, que establece un criterio de observancia obligatoria vinculado al cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial (tercera categoría). El citado criterio señala lo siguiente:
“El cómputo del término prescriptorio respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría se inicia el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que son exigibles, conforme con el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario[1]”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF. Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-01, en el siguiente enlace:
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 02/03/2022
[1] Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 de diciembre de 2016.