Cómo es de conocimiento general, el inciso d) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal establece que los predios de propiedad de las entidades religiosas están inafectos del Impuesto Predial, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
El día 22 de abril de 2022, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-04, que establece un criterio de observancia obligatoria vinculado a la aplicación del impuesto predial en el caso de los predios de la Iglesia Católica. El citado criterio señala lo siguiente:
“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo Celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.
Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF. Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-04, en el siguiente enlace:
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 28/04/2022