Cómo es de conocimiento general, un procedimiento no contencioso es el conjunto de actos tramitados por los administrados ante la Administración Tributaria con la finalidad de emitir un acto administrativo (por ejemplo: solicitudes de devolución, solicitud de baja de tributos, solicitud de prescripción, entre otras) de parte de los órganos que tienen competencia resolutoria, sin que exista una controversia entre la Administración y el deudor.
El día 14 de octubre de 2022, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-10, que establece un criterio de observancia obligatoria vinculado a la admisión al recurso de apelación sobre una solicitud no contenciosa. El criterio que aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de seis (6) meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar».
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF. Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-10, en el siguiente enlace:
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 03/11/2022