De acuerdo con la Resolución N° 13985-9-2013, el Tribunal Fiscal (TF), fijó los lineamientos que la Administración Tributaria deberáXNT tener en cuenta al momento de ejercer su facultad para el cruce de información, a fin de determinar con certeza el tipo de operaciones realizadas por el deudor tributario.El acceso a esta data consiste en la evaluación cruzada que debe efectuar la administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente.En ese sentido, deberá cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente, tanto en la forma como en cuanto a la documentación, la data más idónea vinculada al cumplimiento o determinación de la obligación tributaria que la motiva. Asimismo, cuando tal cruce sirva de base para la formulación de reparos, este deberá arrojar elementos que permitan sustentar las acotaciones.Este máximo colegiado, descarta que constituya cruce de información la simple comparación de la información y documentación obtenida del tercero con aquella adquirida del contribuyente, sin efectuar ningún análisis ni conclusión, pues se exige una evaluación cruzada de tal información y documentación. Por ello, no representará cruce de información el mero relato de los resultados logrados en los requerimientos efectuados al tercero y al contribuyente, ni tampoco el solo requerimiento al tercero y documentación proporcionada por este.Fuente: El PeruanoFecha: 27.05.2014
Tribunal Fiscal: no procede la simple comparación de datos y documentación sin desarrollar un análisis en los casos al cruce de información con terceros
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