En su reciente Resolución N° 05359-3-2017, que establece jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establecióXNT que los indebidos cálculos de pago a cuenta de Impuesto a la Renta, serán sancionados con el pago de intereses moratorios y otras sanciones tributarias. Esta resolución contraviene a la sentencia y casación expedida por la Corte Suprema en los Exp. N° 4392-2013 y N° 5048-2012, en los cuáles se determinó que los pagos a cuenta que sean pagados sobre la data de la declaración jurada original son correctas y no recaerá en intereses moratorios adeudados. Para la tributarista Dr. Lourdes Chau, esta nueva resolución emitida por el Tribunal Fiscal, traerá más controversia entre los contribuyentes, al no tener en que colegiado apoyarse, puesto que hay una notable confrontación de posiciones entre el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, solo quedara que estos sigan luchando en el Poder Judicial.Fecha: 12.07.2017Fuente: Diario Oficial El Peruano
Tribunal Fiscal fija precedente vinculante en la sanción del indebido cálculo de pagos a cuenta
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