El Colegiado, mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 02889-5-2013, estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria, en torno a la exigencia de cancelar los intereses moratorios para obtener la rebaja de las multas que los generen, al amparo del régimen de inventivos previsto en el Código Tributario:Para acogerse al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, deben cancelarse la sanción de multa, según corresponda, incluidos los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago, siendo en todos los casos aplicables las reglas de imputación a que se refiere el artículo 31 del Código Tributario a fin de considerarlos cancelados.
Tribunal Fiscal establece que los intereses moratorios de las multas también deben de cancelarse para que éstas se acojan válidamente al régimen de incentivos
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