Según el Tribunal Fiscal, no corresponde emitir una orden de pago por un tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculoXNT en las declaraciones, comunicaciones, o documentos de pago o derivado de equivocaciones de consignación de una tasa inexistente, cuando el contribuyente no cumple con los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Así lo sostuvo la instancia a través de la Resolución N° 02256-4-2016 de observancia obligatoria, declarando nulas tres resoluciones de intendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat).Mediante este pronunciamiento, el Tribunal Fiscal indica que procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago por tributos autoliquidados por el contribuyente por anticipos o pagos a cuentas, exigidos por ley y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, o comunicaciones o documentos de pago, o equivocación al consignar una tasa no existente, en aquellos casos en los que debió emitirse una resolución de determinación.Fecha: 04. 04.2016Fuente: Diario Gestión
Tribunal Fiscal establece nuevos criterios sobre la nulidad de órdenes de pago
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