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Tribunal Fiscal establece nuevos criterios sobre la nulidad de órdenes de pago

Según el Tribunal Fiscal,  no corresponde emitir una orden de pago por un tributo derivado de errores materiales de redacción o de cálculoXNT en las declaraciones, comunicaciones, o documentos de pago o derivado de equivocaciones de consignación de una tasa  inexistente, cuando el contribuyente no cumple con los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta. Así lo sostuvo la instancia a través de la Resolución N° 02256-4-2016 de observancia obligatoria, declarando nulas tres  resoluciones  de intendencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat).Mediante este pronunciamiento, el Tribunal Fiscal indica que procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago por  tributos autoliquidados por el contribuyente por anticipos o pagos a cuentas, exigidos por ley y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, o comunicaciones o documentos de pago, o equivocación al consignar una tasa no existente, en aquellos casos en los que debió emitirse una  resolución de determinación.Fecha: 04. 04.2016Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.