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Tribunal Fiscal: debe otorgarse cinco días hábiles para corregir errores al presentar reclamaciones

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N° 06067-2014 de Observancia Obligatoria, dispuso que los contribuyentes tendrán elXNT plazo de cinco (05) días hábiles para presentar poderes o subsanar errores o defectos de estos al interponer sus recursos  de reclamación o apelación relativos al cierre temporal de un establecimiento u oficina de profesionales independientes, comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos. Sin embargo, en los procedimientos contenciosos administrativos tributarios en los que no estén de por medio tales sanciones, el plazo a otorgarse al contribuyente para la subsanación debe ser de 15 días hábiles.Fuente: El PeruanoFecha: 07.06.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.