Mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2024-02, publicado el 14 de marzo de 2024, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a los pagos indebidos o en exceso. El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2024-02, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2024/informe/Informe02-24.pdf
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 02/04/2024