Cómo es de conocimiento general, el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 55 señala que las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 5%[1] sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
Mediante acuerdo de Sala Plena N° 2022-13 del 29 de diciembre de 2022, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia obligatoria vinculado a la presentación de una DJ rectificatoria y su implicancia en la tasa adicional del IR al reconocer observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización. El criterio que aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“La presentación de una declaración jurada rectificatoria del Impuesto a la Renta mediante la que se reconocen las observaciones efectuadas por la Administración en el marco de una fiscalización, no impide la aplicación de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta, debido a que tal declaración, por sí sola, no acredita el destino de los importes observados y, en consecuencia, no desvirtúa que pudieran involucrar una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2022-13, en el siguiente enlace:
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 01/02/2023
[1] En el acuerdo se refieren a la tasa adicional del 4.1 %, tasa vigente para la tasa adicional hasta el 31/12/2016, aunque dicha circunstancia no alteraría los alcances del criterio a situaciones en las que corresponda la aplicación de dicha figura con la tasa actual.