Cómo es de conocimiento general, el numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
Asimismo, el artículo primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del citado código, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria.
No obstante, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Mediante acuerdo de Sala Plena N° 2023-6 del 13 de octubre de 2023, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a la presentación de DJ rectificatoria durante fiscalizacion y la aplicación de la citada facultad discrecional. El criterio aprobado en el citado acuerdo señala lo siguiente:
“Si con posterioridad a la notificación de la sanción emitida por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006- 2016/SUNAT/600000”.
El acuerdo habría sido adoptado según los reiterados criterios emitidos por el colegiado, y en virtud al artículo 154 del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 206-2012-EF.
Cabe resaltar que aún queda pendiente la publicación de la resolución del Tribunal Fiscal con el criterio vinculante en el Diario Oficial El Peruano, aunque el acuerdo se encuentra disponible en la página web del Tribunal Fiscal.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-06, en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/bdefsjdh
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/11/2023