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Tribunal del Servicio Civil precisa alcance de las sanciones en el ejercicio de la función docente

Conforme a lo señalado por los precedentes de observancia obligatoria dictados por el Tribunal del Servicio Civil, mediante la RSP Nº 004-2020-SERVIR/TSC, los profesores serán sancionados por faltas leves, graves o muy graves a tono con la Ley de Reforma Magisterial, cuando al desempeñarse en las gestiones institucional o pedagógica, así como en la formación docente o en la innovación e investigación, incumplan o transgredan por acción u omisión los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. Es decir, si el personal docente, al momento de la comisión de la infracción ejerce labores distintas a esos ámbitos, como funciones netamente administrativas, no se le podrá aplicar las faltas contenidas en la citada ley.Así, las entidades públicas correspondientes podrán imputar las faltas referidas a los directores de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), al director o jefe de Gestión Pedagógica, al especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, al director y al subdirector de institución educativa por realizar funciones de gestión institucional, detalla el colegiado.Ricardo Herrera Vásquez, vocal titular del Tribunal del Servicio Civil, refirió que si un docente ejecuta una función estrictamente administrativa no se le podría aplicar la normativa magisterial porque no desarrolla en ese momento una labor docente en sentido estricto. El principio de primacía de la realidad se aplica entonces, aseveró, para determinar si el profesor trabaja como docente realmente en función a lo que conceptúa la legislación magisterial como tal.El Tribunal de Servir fijó también como precedente que la conducta tipificada como falta exige que se produzca el incumplimiento o transgresión de principios, deberes, obligaciones y prohibiciones aplicables a los docentes sujetos a la Ley de reforma magisterial. Se incluye aquellos otros principios, deberes, obligaciones y prohibiciones contenidos en normas sectoriales aplicables al personal docente y los contenidos en los diversos instrumentos de gestión como el reglamento de organización y funciones y el Manual de Organizaciones y Funciones. Pauta derivada del literal q) del artículo 40 de la Ley Nº 29944, según el cual los profesores cumplen con los deberes que se desprendan de esta ley, o de otras normas específicas de la materia, en observancia del principio de legalidad al que están sometidos los docentes en el ejercicio de sus funciones.Fecha: 24/06/2020Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.