La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral aprobó 2 nuevos precedentes de observancia obligatoria para el sistema inspectivo, contenidos en las Resoluciones de Sala Plena N° 009-2023-Sunafil/TFL y N° 010-2023-Sunafil/TFL. La primera referida a que la medida inspectiva de requerimiento debe contener un mandato claro y su entendimiento debe regirse por la razonabilidad, el deber de colaboración y la buena fe procedimental; mientras que la segunda precisa que el registro del control de asistencia es diferente al tareo, ya que el primero constituye una obligación legal del empleador, mientras que el tareo es un documento de gestión interna del empleador, entre otros criterios.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 13/06/2023