Serán tipificadas como una sola infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, todas aquellas causas que den origen a uno o más incumplimientos de la normativa de SST.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído en la Resolución N° 082-2022-Sunafil/TFLPrimera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara infundado un recurso de revisión.
Es así, el caso materia de la Resolución N° 082-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, una empresa inspeccionada fue sancionada con multa por cometer una infracción muy grave en materia de SST, por no acreditar que un trabajador que sufrió un accidente haya recibido inducción general y específica, entrenamiento, capacitación, respecto a los peligros, los riesgos y medidas de control establecidas en la actividad que efectuaba al momento del accidente. Así como por no haber entregado los equipos de protección personal adecuados al trabajador accidentado Todo lo cual constituye, a criterio de la autoridad inspectiva de trabajo, una infracción tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 17/02/2022