La Resolución N° 128-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, establece que, para calificar una conducta como un acto de hostilidad, se debe constatar el nivel de arbitrariedad; es decir, la falta de razonabilidad de la decisión del empleador sobre las condiciones de trabajo, con la finalidad de causar perjuicio al trabajador.
En ese sentido, por medio de esta resolución, el Tribunal de la Sunafil delimita los elementos que definen el acto de hostilidad; asimismo, advierte que todo acto de hostilidad implica un uso desmedido de la facultad de dirección, al cual se encuentra sujeto el trabajador, por la relación de subordinación-dependencia existente en el contrato laboral.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/08/2021