En sesión de sala plena, los vocales integrantes del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció 13 criterios administrativos interpretativos e integradores de observancia obligatoria.
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 008-2023-Sunafil/TF, publicada hoy en la separata Precedentes Vinculantes del Diario Oficial El Peruano, tales criterios Son adicionales a los fundamentos aprobados por la Sala Plena del TFL respecto a la demora en la respuesta de los requerimientos de información (Resolución de Sala Plena N° 001-2021-Sunafil/TFL), la razonabilidad y culpabilidad en la imposición de medidas de requerimiento de pago (Resolución de Sala Plena N° 002-2021-Sunafil/TFL) y, en cuanto al principio de culpabilidad y disponibilidad presupuestal de entidades públicas (Resolución de Sala Plena N° 002-2021-Sunafil/TFL).
Asimismo, respecto a la delimitación del análisis de las medidas inspectivas de requerimiento (Resolución de Sala Plena N° 002-2022-Sunafil/TFL), la interposición de los recursos de revisión que no se sustentan en la inaplicación, aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral (Resolución de Sala Plena N° 003-2022-Sunafil/TFL) y, sobre las jornadas acumulativas acordadas por excepción durante la pandemia del covid-19 (Resoluciones de Sala Plena N° 001-2021-Sunafil/TFL y N° 004-2022-Sunafil/TFL).
A partir de mañana, los referidos criterios administrativos de observancia obligatoria deberán ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del TFL.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 09/05/2023