La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) resolvió un recurso de revisión presentado por una empresa minera sancionada por infracciones graves en seguridad y salud en el trabajo (SST). El caso surgió tras un accidente laboral en el que un trabajador sufrió el atrapamiento de su mano izquierda al manipular una máquina cortadora defectuosa, con botones ilegibles y guardas de protección insuficientes. La Sunafil había impuesto tres sanciones por falta de mantenimiento de equipos, incumplimiento en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), y omisión en la formación e información al trabajador.
El TFL determinó que el estado de la máquina y la falta de identificación de riesgos contribuyeron directamente al accidente, validando dos de las sanciones. Sin embargo, exoneró a la empresa de la tercera infracción al constatar que sí capacitó al trabajador sobre los riesgos asociados a su labor, incluido el uso de la máquina y las medidas para evitar atrapamientos. El tribunal destacó que, aunque la empresa cumplió con su obligación de capacitar, esto no la exime de responsabilidades en otras áreas críticas de SST, como el mantenimiento de equipos y la evaluación de riesgos.
La resolución subraya que la Ley N° 29783 de SST exige un enfoque integral en prevención de riesgos, más allá de la mera capacitación. El fallo precisa que los empleadores deben garantizar condiciones seguras, incluyendo equipos en buen estado y evaluaciones de riesgo actualizadas. Además, el tribunal aclaró que la formación de los trabajadores es un componente necesario, pero no sustituye otras obligaciones legales. Esta interpretación refuerza el principio de que la responsabilidad en SST es multifacética y no se limita a un solo aspecto.
La minera argumentó que las sanciones carecían de tipicidad, alegando que se le penalizaba tres veces por un mismo hecho y que no existía evidencia que vinculase directamente las infracciones con el accidente. También cuestionó la aplicación del artículo 49° de la Ley de SST y el artículo 27° de su reglamento. El TFL rechazó estos argumentos, señalando que cada infracción correspondía a un incumplimiento distinto y que la relación causal entre las fallas de la empresa y el accidente estaba suficientemente acreditada. No obstante, reconoció que la capacitación impartida cumplía con los estándares legales, lo que motivó la anulación parcial de la sanción.
Este fallo establece un precedente clave para empleadores: la capacitación es un requisito indispensable, pero insuficiente si no se complementa con mantenimiento preventivo, evaluaciones de riesgo rigurosas y condiciones laborales seguras. El tribunal enfatizó que la cultura de prevención, establecida en la Ley de SST, requiere acciones concretas y coordinadas. La decisión también sirve como recordatorio de que las autoridades fiscalizadoras priorizarán la verificación integral del cumplimiento normativo, más allá de los documentos de formación. Empresas de todos los sectores deben revisar sus protocolos de SST para evitar sanciones y, sobre todo, proteger la integridad de sus trabajadores.
Fuente: El Peruano
Fecha: 12/03/2025