El plazo de nueve meses para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio también se aplica al procedimiento sancionador que deba culminar con una resolución que tenga que emitirse como resultado de la declaratoria de nulidad de una decisión anterior de primera instancia.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 701-2021-Sunafil/TFL Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que al declarar fundado en parte un recurso de revisión fija una pauta sobre la aplicación del plazo de caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) y cambia de criterio respecto a su aplicación.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 08/02/2022