En Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que no se puede imponer una multa por incumplimiento del requerimiento de información solicitada cuando se aprecie que el empleador inspeccionado sí cumplió con presentar la información requerida por los inspectores de trabajo en la fecha señalada, independientemente que sea unos minutos más tarde de lo requerido
Este es el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 311-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el TFL de la Sunafil, que declara fundado un recurso de revisión presentado por la empresa inspeccionada, en la que delinea una causal de improcedencia de la imposición de multa a tono con la aplicación del principio de razonabilidad en la tramitación de un procedimiento administrativo.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 19/10/2021