Dispositivo | Resolución de Sala Plena N° 020-2024-SUNAFIL/TFL |
Fecha de publicación | Sábado, 30 de noviembre de 2024 |
Fecha de vigencia | Domingo, 01 de diciembre de 2024 |
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido un precedente de observancia obligatoria, fijando criterios clave en torno a la subcontratación laboral y los actos de hostilidad. Este pronunciamiento, basado en los fundamentos 6.25, 6.26 y 6.27 de una reciente resolución, responde a un recurso de revisión presentado por una empresa inspeccionada sancionada por una infracción muy grave, tipificada en el numeral 25.14 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Fundamentos del precedente
- Responsabilidad de la empresa principal (6.25): El TFL analizó un caso de subcontratación en el que la empresa principal fue señalada por no actuar ante actos de hostilidad contra una trabajadora subcontratada. Se cuestionó la imputación administrativa, considerando que la empresa no era empleadora directa de la afectada y no se verificó previamente si la subcontratación estaba desnaturalizada.
- Evaluación de la validez de la subcontratación (6.26): El Tribunal subrayó que, en situaciones similares, los inspectores deben examinar la legalidad de los acuerdos de subcontratación. Esto incluye determinar si la empresa principal incurrió en actos de hostilidad hacia trabajadores de la contratista, o si existieron fallas en las obligaciones de coordinación, particularmente en lo relacionado con la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
- Recaudos en denuncias de hostilidad (6.27): Se resaltó la necesidad de que los órganos inspectivos consideren exhaustivamente las características del caso, evaluando a todas las empresas involucradas. Además, se instó a los inspectores a tomar medidas adicionales si las órdenes de inspección iniciales no abarcan a todas las entidades o materias necesarias para investigar adecuadamente las denuncias.
Los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados, deben ser cumplidos por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 05/12/2024