Una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos al cálculo de la multa a imponerse en casos de accidente mortal en una relación de subcontratación laboral, estableció, en sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
De acuerdo con la Resolución de Sala Plena Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL en caso de accidente mortal dentro de una relación de subcontratación laboral, ocasionado por el incumplimiento de la empresa principal de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), corresponderá la determinación de la responsabilidad administrativa de esta.
En tanto, para el quantum de la multa se deberá observar el agravamiento punitivo contenido en el numeral 48.1-C del artículo 48° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Es decir, considerando el universo de trabajadores afectados al que corresponde a la planilla de la empresa principal, precisa el TFL
Esto, siempre y cuando los trabajadores de la empresa contratista, que funge de empleador directo o formal, concurren con la planilla de la empresa principal realizando labores semejantes, lo que configura un escenario de responsabilidad compartida en materia de SST, teniendo en cuenta que al compartir el mismo entorno de trabajo y ejecutar labores semejantes, genera un riesgo compartido.
Apuntes
El TFL precisa que la vida y la dignidad en el trabajo son derechos fundamentales prioritarios.
Por ende, no pueden ser encuadrados a las meras previsiones contractuales que pretendan fragmentar la responsabilidad del ente empleador con relación a la SST, colige este tribunal.
Fuente: El Peruano
Fecha: 24/03/2025