Mediante la sentencia recaída en el expediente N° 00979-2012-PA/TC en el que se declara infundada una demanda de amparoXNT interpuesta contra una resolución judicial, el Tribunal Constitucional estableció como doctrina constitucional vinculante obligatoria para todos los jueces y tribunales del país, que las medidas cautelares no pueden ser utilizadas con la simple intención de prolongar en el tiempo la ejecución de una sentencia ordinaria o de resistirse a su efectivo cumplimiento.Refiere, además, que cuando existan oposiciones, los jueces del proceso cautelar ordinario deberán optar por hacer prevalecer la sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla, esto porque en estos casos específicos la tutela procesal efectiva establecida mediante una medida cautelar, viene limitada por el derecho a la cosa juzgada. Fuente: El PeruanoFecha: 02.02.2014
Tribunal Constitucional: uso de la medida cautelar no puede utilizarse para impedir ejecución de fallos
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