Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 104 del Código Tributario, se regulan las formas de notificación de los actos administrativos.
El Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 159/2022, recaída en el expediente Nº 03394-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre un caso entre un contribuyente y la Administración Tributaria donde se discute si con la sola notificación de los procedimientos en el buzón electrónico del contribuyente, se tiene certeza absoluta de que este ha toma conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y ha surtido efectos tal notificación.
Al respecto, el contribuyente alega que, al no haber sido notificado en su domicilio fiscal, se estaría vulnerando su derecho a la defensa.
En esta sentencia, el Tribunal Constitucional declara FUNDADA la acción de amparo interpuesta por el contribuyente, pues la mayoría de los Magistrados integrantes del Tribunal coincide en que se habría vulnerado el derecho a la defensa, motivo por el cual se declaró nula la notificación de la Resolución de Intendencia y las resoluciones coactivas.
Puede acceder al pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal al siguiente link: https://tinyurl.com/yc2eswz2
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/06/2022