El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00005-2010-PA/TC, precisó que la queja constituyeXNT un medio de defensa como vía previa para cuestionar el procedimiento de ejecución coactiva.En ese sentido, la queja procede contra actuaciones o procedimientos de la administración tributaria que afecten en forma indebida al administrado, así como contra las actuaciones que signifiquen la contravención de las normas que inciden en la relación jurídico-tributaria.Por su parte, el Tribunal Constitucional considera que la queja se configura como un remedio procesal, cuyo objeto es que se respete la formalidad prevista para cada procedimiento. Siendo que, se puede cuestionar toda actuación de la administración tributaria en cualquier clase de procedimiento, por lo que se puede interponer para cuestionar alguna actuación del ente recaudador en una ejecución coactiva.Fuente: El PeruanoFecha: 28.05.2014

Tribunal Constitucional: la queja constituye un medio de defensa como vía previa para cuestionar el procedimiento de una ejecución coactiva
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0