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Tribunal Constitucional: la orden de pago refiere a la existencia de una deuda tributaria que el contribuyente tiene el deber de cancelar y no a una tasa condicional

Mediante el Expediente N° 03221-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de amparo interpuestaXNT mediante recurso de agravio constitucional por el Estudio Egúsquiza Oliveros Abogados S. Civil de R.L., contra la sentencia de folios 189, del 27 mayo de 2011, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que declaró improcedente la demanda de autos.La demanda tiene por finalidad, dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal N° 02114-2008, que confirma la Resolución de Intendencia N° 024-01418-01400/SUNAT y desestima la reclamación contra la Orden de Pago N° 022-00 al no cumplir la exigencia del pago previo.El demandante sostiene que, de acuerdo con la aplicación del principio Solve et repet, y por los alcances de la Regla Sustancial B de la STC 3741-2004-AA/TC que refiere que “todo cobro  que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso , de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”. Estableciendo que el caso de impugnación de órdenes de pago se encontraría dentro de sus alcances.El TC descarta de plano dicha postura, precisando que aquella regla es distinta al de la impugnación de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisión del caso, sino a la existencia de una deuda tributaria que el contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del artículo 78 del Código Tributario. Asimismo, este requisito previo a la impugnación tampoco se origina  necesariamente en un acto de la propia Administración Pública, sino en la constatación de una obligación sobre cuya cuantía se tiene certeza.De manera final, señalamos que la diferencia de una orden de pago y la resolución de determinación refiere que, en la segunda existe un acto de fiscalización o verificación de deuda previo, siendo finalmente la Administración que finaliza determinándola mientras que, en una orden de pago media lo declarado por el propio contribuyente (autoliquidación). Fuente: Procesos Constitucionales – El PeruanoFecha: 01.05.2014 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.